CONSIDERANDO III: Que, siendo deber del Tribunal Supremo fiscalizar el proceso, para establecer si los
CONSIDERANDO III: Que, siendo deber del Tribunal Supremo fiscalizar el proceso, para establecer si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la L.O.J.; ante tal circunstancia, en el caso sub-lite impera la revisión de oficio, al evidenciar el error cometido conforme se tiene anotado precedentemente, de donde resulta de aplicación inexcusable los arts. 90 y 252 del Pdto. Civil; en razón de que el auto de vista, no se circunscribe a lo dispuesto por los arts. 227 y 236 del Pdto. Civil, por no haberse pronunciado sobre los puntos apelados y principalmente porque ingresa en contradicción, al concluir revocando parcialmente la sentencia apelada, luego confirmar la liquidación practicada, pero a la vez declarar probada la excepción de prescripción, sin resolver de manera clara y precisa el conflicto
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por el tribunal de apelación,
- CONSIDERANDO III: Que, siendo deber del Tribunal Supremo fiscalizar el proceso, para establecer si los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
