Auto Supremo AS/0886/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO III: Que, siendo deber del Tribunal Supremo fiscalizar el proceso, para establecer si los


CONSIDERANDO III: Que, siendo deber del Tribunal Supremo fiscalizar el proceso, para establecer si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la L.O.J.; ante tal circunstancia, en el caso sub-lite impera la revisión de oficio, al evidenciar el error cometido conforme se tiene anotado precedentemente, de donde resulta de aplicación inexcusable los arts. 90 y 252 del Pdto. Civil; en razón de que el auto de vista, no se circunscribe a lo dispuesto por los arts. 227 y 236 del Pdto. Civil, por no haberse pronunciado sobre los puntos apelados y principalmente porque ingresa en contradicción, al concluir revocando parcialmente la sentencia apelada, luego confirmar la liquidación practicada, pero a la vez declarar probada la excepción de prescripción, sin resolver de manera clara y precisa el conflicto