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2.- En el recurso que se examina, la empresa demandada elude impugnar el fondo de la litis, resuelto por los jueces de grado, mencionando y comentando amplia y difusamente sobre numerosas disposiciones legales, carentes de toda fundamentación que no logran enervar los fundamentos del auto de vista recurrido, porque conforme a los datos del proceso, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., no ha probado en autos que el sueldo real del trabajador ascendía únicamente a los declarados en las Administradoras de Pensiones (finiquito de fs. 37), afectando la calificación de su renta y burlando los derechos del trabajador, no procediendo la excepción de pago planteada sobre una suma menor, considerando la irrenunciabilidad de los derechos sociales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 355/2004 de 12 de agosto de
- Antecedentes todos estos por lo que solicita a la Corte Suprema, se sirva casar el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
