Antecedentes todos estos por lo que solicita a la Corte Suprema, se sirva casar el
Que, contra el auto de vista, la empresa Eduardo S.A., a través de su apoderada legal, interpone el recurso de casación en el fondo (fs. 333-336), alegando que la resolución de alzada, no refleja la sana apreciación de la prueba plena presentada por la empresa ni aplica la ley como corresponde, pasando por alto lo establecido en los arts. 190 y 476 del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ., afirmando que es violatorio a la ley el ilegal reconocimiento de personería en el demandado, para pago de indemnización por accidente de trabajo sin sustento legal, aludiendo el auto interlocutorio de fs. 61 que rechaza la excepción de impersonería, cuando la demanda debió ser dirigida a las Administradoras de Fondos de Pensiones conforme a la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y D.S. Nº 24469 de 17 de enero de 1997 Reglamentario de la Ley de Pensiones; por otra parte, aduce que la sentencia al declarar improbada la excepción de pago documentado (fs. 29-51), desconoce el pago de los quinquenios; asimismo indica la apoderada recurrente, que el auto de vista al convalidar la reliquidación de los beneficios sociales dispuesta en sentencia, convalida el pago doble e ilegal de indemnización; finalmente, con base a los arts. 1492-I del Cód. Civ., 120 de la L.G.T. y 163 del D.R.L.G.T., se refiere a la prescripción negada, porque la denuncia del accidente de trabajo que efectuara ante la AFP Previsión -BBV, se produjo el 30 de noviembre de 1999, la calificación de invalidez parcial el 22 de diciembre de 2000, de manera que la demanda de 14 de enero de 2003 fue presentada a más de 3 años para reclamar el supuesto derecho de indemnización por accidente de trabajo.
Antecedentes todos estos por lo que solicita a la Corte Suprema, se sirva casar el auto de vista de 12 de agosto de 2004 y, deliberando en el fondo, declare probada la excepción previa de impersonería y excepciones perentorias de pago y prescripción respectivamente e improbada la demanda de fs. 4-5, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 355/2004 de 12 de agosto de
- Antecedentes todos estos por lo que solicita a la Corte Suprema, se sirva casar el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
