Auto Supremo AS/0887/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2006

Fecha: 28-Sep-2006

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se


CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:

1.- El auto de vista recurrido, resolviendo las apelaciones de fs. 295-300 y 303-311, confirma la sentencia de primera instancia de fs. 285-288, ratificando a favor del actor, el reconocimiento del reintegro de beneficios sociales demandados, decisorio que se ajusta a la previsión de los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., en razón de que la reliquidación de beneficios sociales que impugna la recurrente, provienen de considerar en el cálculo respectivo, el sueldo realmente percibido por el trabajador, que no guarda relación alguna con el sueldo inferior declarado por la empresa demandada ante la Administradora de Pensión AFP Previsión-BBV, sobre el que el trabajador percibe una renta inferior por invalidez emergente del accidente de trabajo que sufriera durante la relación laboral; sueldo inferior sobre el que también se procedió al pago de los finiquitos de fs. 37 y 84 que, en el marco de la irrenunciabilidad de los derechos, no causan estado, siendo susceptibles de revisión