Auto Supremo AS/0887/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2006

Fecha: 28-Sep-2006

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4.- En cuanto a la prescripción alegada, cabe mencionar que al imperio del art. 126 del Cód. Proc. Trab., las literales de fs. 2 y 3, dirigidas ante el Director Departamental del Ministerio del Trabajo y Micro Empresa Regional Santa Cruz, pidiendo el reintegro de beneficios sociales y luego la declinatoria de jurisdicción ante la judicatura laboral, son interruptivos del plazo de prescripción previstos en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., no siendo aplicables en materia laboral las reglas de la prescripción de las relaciones civiles, de conformidad a lo dispuesto en el art. 5º de la L.O.J