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4.- En cuanto a la prescripción alegada, cabe mencionar que al imperio del art. 126 del Cód. Proc. Trab., las literales de fs. 2 y 3, dirigidas ante el Director Departamental del Ministerio del Trabajo y Micro Empresa Regional Santa Cruz, pidiendo el reintegro de beneficios sociales y luego la declinatoria de jurisdicción ante la judicatura laboral, son interruptivos del plazo de prescripción previstos en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., no siendo aplicables en materia laboral las reglas de la prescripción de las relaciones civiles, de conformidad a lo dispuesto en el art. 5º de la L.O.J
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 355/2004 de 12 de agosto de
- Antecedentes todos estos por lo que solicita a la Corte Suprema, se sirva casar el
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde dar aplicación a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
