CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: Los recursos, de casación en el fondo y en la forma de fs. 204-206 interpuesto por Freddy Arturo Barea Vargas, en representación de Edwin Santos Saavedra Toledo, Presidente del Directorio de la Empresa Constructora Concordia S.A., y casación de fs. 210-212 planteado por Zenón Freddy Cornejo Payé por sí y en representación de los demás demandantes, contra el auto de vista No. 095/04 de 20 de abril de 2004 (fs. 200), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social sobre reliquidación y pago de beneficios sociales seguido por Zenón Freddy Cornejo Payé y otros contra la empresa demandada, la respuesta de fs. 212 vta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 151/2000 el 11 de diciembre de 2000 (fs. 174-179), declarando probada la demanda de fs. 10-11 y su ampliación de fs. 18, ordenando a la empresa constructora cancelar a los demandantes beneficios sociales según la liquidación inserta, como sigue: a Guillermo Inda Tellería, Bs. 4.233; Basilio Tola Calle, Bs. 6.315; Félix Poma Villca, Bs. 1.013; Wilmer Morales Huanca, Bs. 5.869; Moisés Fernández, Bs. 1.035; Severo Mamani Quispe, Bs. 977; Zenón Cornejo Payé, Bs. 967; finalmente a Sergio Torrico Andrade, Bs. 5.317; más los reajustes a favor de los actores según establece el D.S. No. 23381
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- La empresa demandada plantea recurso de casación en la forma y en fondo de fs
- A su vez, los actores también plantean recurso de casación de fs
- Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que ninguno
- En efecto, de obrados se colige que el representante de la empresa demandada en su
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos de ambas partes es insuficiente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
