Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos de ambas partes es insuficiente,
Lo mismo sucede con referencia al recurso planteado por el apoderado de los actores, que no precisa en qué efecto fue planteado, ya sea en la forma o en el fondo, tampoco cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., ni demuestra de manera concreta y precisa, de qué manera fueron infringidas las normas citadas, menos el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.; al contrario con el argumento de devolución de los descuentos efectuados, pretenden inducir en error a este Tribunal, al solicitar que se incluya en las liquidaciones los descuentos por sueldo y AFPs, con intención de obtener estos beneficios por doble partida, cuando en los hechos los actores ya cobraron en su momento dichos montos a la empresa demandada. En cuanto al desahucio reclamado, no corresponde por no ser motivo de la demanda.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos de ambas partes es insuficiente, que hace inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- La empresa demandada plantea recurso de casación en la forma y en fondo de fs
- A su vez, los actores también plantean recurso de casación de fs
- Que, a este efecto y de la revisión de ambos recursos, se colige que ninguno
- En efecto, de obrados se colige que el representante de la empresa demandada en su
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en los recursos de ambas partes es insuficiente,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
