Auto Supremo AS/0003/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2007

Fecha: 10-Ene-2007

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 003/2007 FECHA: 10 de enero de 2007

EXP. N°: 356/2006

PROCESO: Autorización.

PARTE: Solicitada por el Fiscal General de la República de Bolivia para el juzgamiento del Diputado Nacional Peter Charles Maldonado Bakovic.

VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento del señor Fiscal General de la República de fojas 14 a 15, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, autorice el juzgamiento del Honorable Diputado Nacional Titular Plurinominal por el Departamento de La Paz, Peter Charles Maldonado Bakovic, el Informe del Ministro doctor Julio Ortiz Linares, los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que, el 18 de agosto de 2006, Manuel Morales Olivera, de conformidad a la previsión contenida en el artículo 76 de la Ley Nº 1970, asumiendo la condición de víctima de un delito, formuló ante el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, solicitud de acto preparatorio para posterior presentación de acusación particular o formulación de querella contra Peter Charles Maldonado Bakovic, Diputado Nacional Titular Plurinominal por el Departamento de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de calumnia, difamación e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, con el fundamento central de que, por diversos medios de prensa habría sido acusado de adecuar su conducta al tipo penal descrito por el artículo 146 del Código Penal, esto es, haber cometido el delito de uso indebido de influencias, en mérito a que -según la acusación del Diputado Maldonado Bakovic- aprovechando su situación de Asesor Legal de Y.P.F.B., habría adjudicado una licitación para la realización de auditorias en el campo Caranda y Colpa, a favor de una supuesta empresa, Cónsul Sistems Asociados S.R.L., de propiedad de su padre, Manuel Morales Dávila, favoreciéndolo indebidamente con esta decisión de adjudicación.

El Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante providencia de 21 de agosto de 2006, solicitó a la Fiscalía General de la República tramitar ante este Tribunal la autorización a efecto de que Manuel Morales Olivera pueda seguir adelante el proceso penal correspondiente, cuyo procedimiento se encuentra descrito por los artículos 375 a 381 de la Ley Nº 1970.

Que, el Fiscal General de la República el 11 de octubre de 2006, remite el Requerimiento de fojas 14 a 15, por el que solicita se autorice el enjuiciamiento de Peter Charles Maldonado Bakovic, Diputado Nacional Titular Plurinominal por el Departamento de La Paz, constando en obrados a fojas 4, la certificación que acredita su calidad de parlamentario.

CONSIDERANDO: Que, a efecto de resolver el Requerimiento del representante del Ministerio Público, el máximo Tribunal de Justicia, considera necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:

1º.- Que el asunto que motiva el requerimiento en análisis, es precisamente la solicitud de Manuel Morales Olivera, que con el propósito de iniciar demanda por un delito de acción privada impetra al Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, el acto preparatorio de autorización para el enjuiciamiento, en atención a la calidad de Honorable Diputado Nacional que ostenta el señor Peter Charles Maldonado Bakovic.

2º.- Que, el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal en su segunda parte, refiriéndose al procedimiento que debe imprimirse en los casos de delitos de acción penal privada prevé: "Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella solicitará al Juez que ordene a la autoridad competente su realización", situación aplicable al caso de análisis en mérito a la inmunidad parlamentaria que la Constitución Política del Estado les otorga, requisito sin el cual no podría prosperar un proceso penal instaurado por quién se cree víctima u ofendido por un acto antijurídico proveniente de un legislador.

3º.- De acuerdo al artículo 52 de la Constitución Política del Estado: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante". Disposición constitucional que si bien prohíbe, como regla general, el enjuiciamiento de todo parlamentario desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, deja abierta la posibilidad excepcional de hacerlo de dos maneras: cuando se trata de un delito flagrante, sin necesidad de requisito previo alguno, y cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, usando de la facultad que le otorga esta norma legal, concede la autorización para el juzgamiento, a solicitud del Fiscal General de la República.

4.- Que si bien en delitos de acción privada no interviene el Ministerio Público, este tribunal entiende que en estos casos excepcionales, la prohibición del artículo 52 de la Constitución Política del Estado al no ser específica únicamente para los delitos de acción pública, es genérica y rige también para los de acción privada, siendo requisito indispensable para la apertura del proceso, en una o ambas clases de delitos, únicamente la autorización requerida por el Ministerio Público y concedida por la Corte Suprema.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación AUTORIZA el enjuiciamiento de Peter Charles Maldonado Bakovic, Honorable Diputado Nacional Titular Plurinominal por el Departamento de La Paz, a efecto de que asuma las emergencias del proceso penal que se pretende instaurar en su contra.

Póngase en conocimiento del Poder Legislativo y del Fiscal General de la República para fines de Ley.

Los señores Ministros doctores Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano fueron de voto disidente, por considerar que los Senadores y Diputados tienen como misión fundamental la de fiscalizar los actos de toda autoridad, siendo "inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones" como prevé el artículo 51 de la Constitución Política del Estado; por lo que en base a la precitada disposición constitucional y tomando en cuenta los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Auto Supremo Nº 095/2004 de 1 de septiembre de 2004, caso similar al presente, se debe denegar la autorización impetrada, por considerar que las expresiones vertidas por el Diputado Peter Charles Maldonado Bakovic, emergen del ejercicio de las funciones propias de su condición de Diputado Nacional.

Regístrese.

Firmado: Héctor Sandoval Parada

Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Juan José González Osio

Julio Ortiz Linares

Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Rosario Canedo Justiniano

Carlos Jaime Villarroel Ferrer

Bernardo Bernal Callapa

Zacarías Valeriano Rodríguez

Wilfredo Ovando Rojas

Firmado: Patricia Parada L.

Secretaria de Cámara

(Suplencia Legal)
Vista, DOCUMENTO COMPLETO