Auto Supremo AS/0003/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2007

Fecha: 10-Ene-2007

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4.- Que si bien en delitos de acción privada no interviene el Ministerio Público, este tribunal entiende que en estos casos excepcionales, la prohibición del artículo 52 de la Constitución Política del Estado al no ser específica únicamente para los delitos de acción pública, es genérica y rige también para los de acción privada, siendo requisito indispensable para la apertura del proceso, en una o ambas clases de delitos, únicamente la autorización requerida por el Ministerio Público y concedida por la Corte Suprema