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4.- Que si bien en delitos de acción privada no interviene el Ministerio Público, este tribunal entiende que en estos casos excepcionales, la prohibición del artículo 52 de la Constitución Política del Estado al no ser específica únicamente para los delitos de acción pública, es genérica y rige también para los de acción privada, siendo requisito indispensable para la apertura del proceso, en una o ambas clases de delitos, únicamente la autorización requerida por el Ministerio Público y concedida por la Corte Suprema
- PROCESO: Autorización
- PARTE: Solicitada por el Fiscal General de la República de Bolivia para el juzgamiento del
- CONSIDERANDO: Que, el 18 de agosto de 2006, Manuel Morales Olivera, de conformidad a la
- El Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante providencia de 21
- Que, el Fiscal General de la República el 11 de octubre de 2006, remite el
- 1º
- 2º
- 3º
- 4
- Póngase en conocimiento del Poder Legislativo y del Fiscal General de la República para fines
- Los señores Ministros doctores Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y
- Regístrese
- Firmado: Patricia Parada L
- (Suplencia Legal)
