Auto Supremo AS/0003/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2007

Fecha: 10-Ene-2007


2º.- Que, el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal en su segunda parte, refiriéndose al procedimiento que debe imprimirse en los casos de delitos de acción penal privada prevé: "Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella solicitará al Juez que ordene a la autoridad competente su realización", situación aplicable al caso de análisis en mérito a la inmunidad parlamentaria que la Constitución Política del Estado les otorga, requisito sin el cual no podría prosperar un proceso penal instaurado por quién se cree víctima u ofendido por un acto antijurídico proveniente de un legislador