2º
2º.- Que, el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal en su segunda parte, refiriéndose al procedimiento que debe imprimirse en los casos de delitos de acción penal privada prevé: "Cuando el querellante necesite de la realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella solicitará al Juez que ordene a la autoridad competente su realización", situación aplicable al caso de análisis en mérito a la inmunidad parlamentaria que la Constitución Política del Estado les otorga, requisito sin el cual no podría prosperar un proceso penal instaurado por quién se cree víctima u ofendido por un acto antijurídico proveniente de un legislador
- PROCESO: Autorización
- PARTE: Solicitada por el Fiscal General de la República de Bolivia para el juzgamiento del
- CONSIDERANDO: Que, el 18 de agosto de 2006, Manuel Morales Olivera, de conformidad a la
- El Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante providencia de 21
- Que, el Fiscal General de la República el 11 de octubre de 2006, remite el
- 1º
- 2º
- 3º
- 4
- Póngase en conocimiento del Poder Legislativo y del Fiscal General de la República para fines
- Los señores Ministros doctores Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y
- Regístrese
- Firmado: Patricia Parada L
- (Suplencia Legal)
