Auto Supremo AS/0003/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2007

Fecha: 10-Ene-2007

Los señores Ministros doctores Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y


Los señores Ministros doctores Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano fueron de voto disidente, por considerar que los Senadores y Diputados tienen como misión fundamental la de fiscalizar los actos de toda autoridad, siendo "inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones" como prevé el artículo 51 de la Constitución Política del Estado; por lo que en base a la precitada disposición constitucional y tomando en cuenta los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Auto Supremo Nº 095/2004 de 1 de septiembre de 2004, caso similar al presente, se debe denegar la autorización impetrada, por considerar que las expresiones vertidas por el Diputado Peter Charles Maldonado Bakovic, emergen del ejercicio de las funciones propias de su condición de Diputado Nacional