Auto Supremo AS/0003/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2007

Fecha: 10-Ene-2007


3º.- De acuerdo al artículo 52 de la Constitución Política del Estado: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante". Disposición constitucional que si bien prohíbe, como regla general, el enjuiciamiento de todo parlamentario desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, deja abierta la posibilidad excepcional de hacerlo de dos maneras: cuando se trata de un delito flagrante, sin necesidad de requisito previo alguno, y cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, usando de la facultad que le otorga esta norma legal, concede la autorización para el juzgamiento, a solicitud del Fiscal General de la República