3º
3º.- De acuerdo al artículo 52 de la Constitución Política del Estado: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante". Disposición constitucional que si bien prohíbe, como regla general, el enjuiciamiento de todo parlamentario desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, deja abierta la posibilidad excepcional de hacerlo de dos maneras: cuando se trata de un delito flagrante, sin necesidad de requisito previo alguno, y cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, usando de la facultad que le otorga esta norma legal, concede la autorización para el juzgamiento, a solicitud del Fiscal General de la República
- PROCESO: Autorización
- PARTE: Solicitada por el Fiscal General de la República de Bolivia para el juzgamiento del
- CONSIDERANDO: Que, el 18 de agosto de 2006, Manuel Morales Olivera, de conformidad a la
- El Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante providencia de 21
- Que, el Fiscal General de la República el 11 de octubre de 2006, remite el
- 1º
- 2º
- 3º
- 4
- Póngase en conocimiento del Poder Legislativo y del Fiscal General de la República para fines
- Los señores Ministros doctores Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco y
- Regístrese
- Firmado: Patricia Parada L
- (Suplencia Legal)
