Auto Supremo AS/0006/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2007

Fecha: 04-Ene-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 006-I Sucre 4 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ David Olorio Apaza.

Hurto agravado.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 293 a 294 interpuesto por David Olorio Apaza, impugnando el Auto de Vista Nº 57 de fecha 14 de agosto de 2006 de fojas 282 a 283, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Marco Antonio Sid Gonzáles Sulzer en representación de Guido Aróstegui Castel contra el recurrente, por el delito de hurto agravado, previsto y sancionado por el artículo 326 numeral 6) del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación:

a) cuando el recurrente no ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;

b) asimismo, no ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; y,

c) finalmente, no ha establecido la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares, e interpretación y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que define la contradicción jurídica. La falta del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: que David Olorio Apaza impugna el Auto de Vista Nº 57 de 14 de agosto de 2006, manifestando: que fue juzgado por la comisión del delito de hurto agravado en grado de complicidad inserta en los artículos 326 numeral 6) con relación al 23 del Código Penal; sin embargo, mediante sentencia se le condenó como autor del delito mencionado, existiendo incongruencia entre la acusación y la sentencia, además que no se amplió la acusación; finalmente, aclara que el Auto de Vista consideró que no existe incongruencia entre la acusación y la sentencia, porque simplemente difiere en cuanto a la participación y autoría y no por otro tipo penal, aspecto que no se encuentra enmarcado dentro de la Ley, ya que el delito y la participación se juzga por separado, porque autoría y complicidad son diferentes; los aspectos señalados, atentan contra el principio de congruencia y el debido proceso.

CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso de casación interpuesto por David Olorio Apaza se desprende que no ha invocado precedente alguno, omisión que impide cumplir con los demás requisitos de admisibilidad, como es el de comparar hechos similares y de establecer la contradicción jurídica; asimismo, del contenido del recurso de casación se infiere que la intencionalidad del recurrente es lograr la admisibilidad del recurso, sin plantear asuntos de puro derecho.

El recurso de casación para que sea admitido por el Tribunal de Casación debe cumplir necesariamente con los requisitos exigidos por el artículo 417 con relación al artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, referido a determinar la contradicción jurídica; aspecto, que constituye el fundamento jurídico del recurso mencionado, no habiendo comparado hechos similares ni haber precisado la contradicción jurídica, el recurso indicado no cumple con los requisitos de admisibilidad; por lo que el Tribunal de Casación, no tiene materia justiciable de puro derecho que examinar, debiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por David Olorio Apaza.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Sucre 4 de enero de 2007

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
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