Auto Supremo AS/0006/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2007

Fecha: 04-Ene-2007

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada


El recurso de casación para que sea admitido por el Tribunal de Casación debe cumplir necesariamente con los requisitos exigidos por el artículo 417 con relación al artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, referido a determinar la contradicción jurídica; aspecto, que constituye el fundamento jurídico del recurso mencionado, no habiendo comparado hechos similares ni haber precisado la contradicción jurídica, el recurso indicado no cumple con los requisitos de admisibilidad; por lo que el Tribunal de Casación, no tiene materia justiciable de puro derecho que examinar, debiendo en consecuencia declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por David Olorio Apaza.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada