c) finalmente, no ha establecido la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación:
a) cuando el recurrente no ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;
b) asimismo, no ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; y,
c) finalmente, no ha establecido la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ David Olorio Apaza
- Hurto agravado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 293 a 294 interpuesto por David Olorio Apaza,
- c) finalmente, no ha establecido la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas
- Esta actividad de comparación de hechos similares, e interpretación y aplicación de normas con sentidos
- CONSIDERANDO: que, del análisis del recurso de casación interpuesto por David Olorio Apaza se desprende
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
