Ahora bien, los de instancia al fundar su determinación -de reconocer el pago del desahucio
Ahora bien, los de instancia al fundar su determinación -de reconocer el pago del desahucio en favor de la demandante- conforme a lo establecido por el Art. 13 de la Ley General del Trabajo, lo han hecho de manera correcta y legal, pues no debe olvidarse que la R.M. Nro. 235/80 de 21 de abril de 1980 establece, en su Art. Primero, que "El trabajo de temporada o estacional es aquél que se realiza en actividades propias de la agricultura, a saber: recolección de algodón, café, castaña, etc. y otras derivadas del procesamiento industrial de estas materias primas y que se dan bajo relaciones de trabajo asalariado"; y en su Art. Segundo, dispone que "Los trabajadores de temporada o estacional sometidos a las condiciones de subordinación y dependencia propias de la relación de trabajo se encuentran incluídos en los alcances de la Ley General del Trabajo". A lo anterio, hay que agregar que, por analogía, resulta aplicable al caso lo establecido por el D.S. Nro. 20255 de 24 de mayo de 1984, referido a los "Zafreros - Obligaciones y derechos", el que en su Art. 10 establece que "Si el trabajador fuera retirado de forma injustificada o por causas ajenas a su voluntad con anterioridad a la conclusión del contrato, el empleador estará obligado a pagar la indemnización por despido, de la siguiente forma: a) un monto equivalente a tres meses de salario si faltare igual o más tiempo para la conclusión del contrato", situación prevista, ésta, que se ajusta perfectamente a la ocurrida en el caso de autos, pues la demandante fue despedida después de haber trabajado sólo los primeros siete días de la temporada de trabajo del año 2001, por lo que corresponde, legalmente, el reconocimiento del derecho que tiene al pago de tres salarios por desahucio
- AUTO SUPREMO Nº 013 - Social Sucre, 18 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, en suplencia
- CONSIDERANDO II: Abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al análisis
- En cuanto hace a la temporada de trabajo de la gestón 2001, está también plenamente
- Ahora bien, los de instancia al fundar su determinación -de reconocer el pago del desahucio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
