Auto Supremo AS/0013/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2007

Fecha: 18-Ene-2007

Ahora bien, los de instancia al fundar su determinación -de reconocer el pago del desahucio


Ahora bien, los de instancia al fundar su determinación -de reconocer el pago del desahucio en favor de la demandante- conforme a lo establecido por el Art. 13 de la Ley General del Trabajo, lo han hecho de manera correcta y legal, pues no debe olvidarse que la R.M. Nro. 235/80 de 21 de abril de 1980 establece, en su Art. Primero, que "El trabajo de temporada o estacional es aquél que se realiza en actividades propias de la agricultura, a saber: recolección de algodón, café, castaña, etc. y otras derivadas del procesamiento industrial de estas materias primas y que se dan bajo relaciones de trabajo asalariado"; y en su Art. Segundo, dispone que "Los trabajadores de temporada o estacional sometidos a las condiciones de subordinación y dependencia propias de la relación de trabajo se encuentran incluídos en los alcances de la Ley General del Trabajo". A lo anterio, hay que agregar que, por analogía, resulta aplicable al caso lo establecido por el D.S. Nro. 20255 de 24 de mayo de 1984, referido a los "Zafreros - Obligaciones y derechos", el que en su Art. 10 establece que "Si el trabajador fuera retirado de forma injustificada o por causas ajenas a su voluntad con anterioridad a la conclusión del contrato, el empleador estará obligado a pagar la indemnización por despido, de la siguiente forma: a) un monto equivalente a tres meses de salario si faltare igual o más tiempo para la conclusión del contrato", situación prevista, ésta, que se ajusta perfectamente a la ocurrida en el caso de autos, pues la demandante fue despedida después de haber trabajado sólo los primeros siete días de la temporada de trabajo del año 2001, por lo que corresponde, legalmente, el reconocimiento del derecho que tiene al pago de tres salarios por desahucio