CONSIDERANDO II: Abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al análisis
CONSIDERANDO II: Abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al análisis del recurso, los antecedentes procesales y tomando en cuenta que la controversia se circunscribe a determinar si, evidentemente, con la decisión del Tribunal de apelación se violó el Art. 13 de la Ley General del Trabajo al reconocerse el pago del desahucio en favor de la demandante, se llega a la siguiente conclusión:
Ha quedado establecido que la demandante ha trabajado como "clasificadora" en la Empresa Beneficiadora de Almendra "Waldemar Bezerra Becerra", bajo la modalidad de trabajo por temporada, desde 1987, habiendo recibido a la finalización de cada una de ellas el pago de los beneficios sociales que le correspondían por ley; por lo que la determinación de los inferiores de no reconocer pago alguno por concepto de indemnización por años de servicio resulta correcta
- AUTO SUPREMO Nº 013 - Social Sucre, 18 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, en suplencia
- CONSIDERANDO II: Abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al análisis
- En cuanto hace a la temporada de trabajo de la gestón 2001, está también plenamente
- Ahora bien, los de instancia al fundar su determinación -de reconocer el pago del desahucio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
