Auto Supremo AS/0013/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2007

Fecha: 18-Ene-2007

CONSIDERANDO II: Abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al análisis


CONSIDERANDO II: Abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al análisis del recurso, los antecedentes procesales y tomando en cuenta que la controversia se circunscribe a determinar si, evidentemente, con la decisión del Tribunal de apelación se violó el Art. 13 de la Ley General del Trabajo al reconocerse el pago del desahucio en favor de la demandante, se llega a la siguiente conclusión:

Ha quedado establecido que la demandante ha trabajado como "clasificadora" en la Empresa Beneficiadora de Almendra "Waldemar Bezerra Becerra", bajo la modalidad de trabajo por temporada, desde 1987, habiendo recibido a la finalización de cada una de ellas el pago de los beneficios sociales que le correspondían por ley; por lo que la determinación de los inferiores de no reconocer pago alguno por concepto de indemnización por años de servicio resulta correcta