CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, en suplencia
DISTRITO: Beni
PARTES: Julia Kikuchi Hinojosa c/ Waldemar Bezerra Becerra
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 74-75 interpuesto por Ernesto Vides Rivera contra el auto de vista de 28 de noviembre de 2001 cursante a Fs. 70-71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Julia Kikuchi Hinojosa contra Waldemar Bezerra Becerra; el auto de Fs. 77, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, en suplencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad, pronuncia la sentencia de Fs. 55-56 en 24 de agosto de 2001, declarando probada en parte la demanda sólo en relación al desahucio, ordenando que Waldemar Bezerra Becerra pague en favor de la demandante la suma de Bs. 2.033.-, por dicho concepto. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por auto de vista de 28 de noviembre de 2001 cursante a Fs. 70-71 confirma la sentencia, con costas. Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se analiza, en el que concretamente se acusa la violación del Art. 13 de la Ley General del Trabajo por error de derecho en la apreciación de la prueba, al haberse dispuesto el pago de desahucio en favor de la trabajadora, cuando por disposición de dicha norma el trabajador fijo o temporal no se hace beneficiario a ningún tipo de indemnización ni desahucio sino transcurridos los tres meses de prueba, computables desde el momento en que ingresó a trabajar
- AUTO SUPREMO Nº 013 - Social Sucre, 18 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, en suplencia
- CONSIDERANDO II: Abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al análisis
- En cuanto hace a la temporada de trabajo de la gestón 2001, está también plenamente
- Ahora bien, los de instancia al fundar su determinación -de reconocer el pago del desahucio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
