Auto Supremo AS/0013/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0013/2007

Fecha: 18-Ene-2007

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, en suplencia


DISTRITO: Beni

PARTES: Julia Kikuchi Hinojosa c/ Waldemar Bezerra Becerra

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 74-75 interpuesto por Ernesto Vides Rivera contra el auto de vista de 28 de noviembre de 2001 cursante a Fs. 70-71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral seguido por Julia Kikuchi Hinojosa contra Waldemar Bezerra Becerra; el auto de Fs. 77, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, en suplencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social de la misma ciudad, pronuncia la sentencia de Fs. 55-56 en 24 de agosto de 2001, declarando probada en parte la demanda sólo en relación al desahucio, ordenando que Waldemar Bezerra Becerra pague en favor de la demandante la suma de Bs. 2.033.-, por dicho concepto. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por auto de vista de 28 de noviembre de 2001 cursante a Fs. 70-71 confirma la sentencia, con costas. Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, que se analiza, en el que concretamente se acusa la violación del Art. 13 de la Ley General del Trabajo por error de derecho en la apreciación de la prueba, al haberse dispuesto el pago de desahucio en favor de la trabajadora, cuando por disposición de dicha norma el trabajador fijo o temporal no se hace beneficiario a ningún tipo de indemnización ni desahucio sino transcurridos los tres meses de prueba, computables desde el momento en que ingresó a trabajar