POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
Por lo expuesto, no siendo evidente la acusada violación del Art. 13 de la Ley General del Trabajo, corresponde resolver de la forma establecida por el Art. 273 del Código de Procedimiento Civil aplicable en la materia con la permisión contenida en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 60-1) de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 74-75, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 013 - Social Sucre, 18 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, en suplencia
- CONSIDERANDO II: Abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al análisis
- En cuanto hace a la temporada de trabajo de la gestón 2001, está también plenamente
- Ahora bien, los de instancia al fundar su determinación -de reconocer el pago del desahucio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
