Auto Supremo AS/0034/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2007

Fecha: 11-Ene-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 034-A Sucre 11 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Pedro Orlando Cuentas

Quisbert. Estafa y otro.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 159 a 161 interpuesto por Pedro Orlando Cuentas Quisbert, impugnando el Auto de Vista Nº 73 de 05 de octubre de 2006 de fojas 152 a 153, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Eduardo Carrillo Yujra contra el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 336 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; asimismo, ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; finalmente, debe establecer la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, comprensión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; la ausencia del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación, pero en caso de cumplir con los requisitos señalados, el Tribunal de Casación debe declarar la admisibilidad del recurso de casación.

CONSIDERANDO: que Pedro Orlando Cuentas Quisbert impugna el Auto de Vista Nº 73 de fecha 05 de octubre de 2006, indicando:

1) que no existió suficiente fundamentación en la sentencia ni en el Auto de Vista recurrido de casación;

2) que no se observó el artículo 337 con relación al 14 del Código Penal; y,

3) que se hizo una defectuosa valoración de la prueba; al respecto, invoca la resolución pronunciada en la Corte Superior de Cochabamba (no indica la Sala Penal) emitida en la causa Nº 1165/2003, que anula la sentencia por vicio procesal, defectuosa valoración de la prueba; asimismo, sólo menciona el número del Auto Supremo Nº 516, sin precisar el hecho ni la norma vulnerada.

Que del análisis del recurso de casación se desprende que en cuanto se refiere a las impugnaciones contenidas en los numerales 1) y 2) que párrafo que precede, el recurrente no ha comparado con otros hechos similares, ni ha establecido la contradicción jurídica requerida por Ley Nº 1970, incumpliendo así con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación. Empero, en el numeral 3) cumple con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Casación debe declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Orlando Cuentas Quisbert.

Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 152 a 153 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Sucre 11 de enero de 2007

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
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