CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; asimismo, ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; finalmente, debe establecer la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 159 a 161 interpuesto por Pedro Orlando Cuentas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
- Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, comprensión y aplicación de normas
- 3) que se hizo una defectuosa valoración de la prueba; al respecto, invoca la resolución
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
