Regístrese y hágase saber
Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer mediante fotocopias a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 152 a 153 y el presente Auto Supremo.
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- VISTOS: el recurso de casación de fojas 159 a 161 interpuesto por Pedro Orlando Cuentas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
- Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, comprensión y aplicación de normas
- 3) que se hizo una defectuosa valoración de la prueba; al respecto, invoca la resolución
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
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- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
