POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
Que del análisis del recurso de casación se desprende que en cuanto se refiere a las impugnaciones contenidas en los numerales 1) y 2) que párrafo que precede, el recurrente no ha comparado con otros hechos similares, ni ha establecido la contradicción jurídica requerida por Ley Nº 1970, incumpliendo así con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación. Empero, en el numeral 3) cumple con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Tribunal de Casación debe declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Pedro Orlando Cuentas Quisbert
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 159 a 161 interpuesto por Pedro Orlando Cuentas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
- Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, comprensión y aplicación de normas
- 3) que se hizo una defectuosa valoración de la prueba; al respecto, invoca la resolución
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
