3) que se hizo una defectuosa valoración de la prueba; al respecto, invoca la resolución
CONSIDERANDO: que Pedro Orlando Cuentas Quisbert impugna el Auto de Vista Nº 73 de fecha 05 de octubre de 2006, indicando:
1) que no existió suficiente fundamentación en la sentencia ni en el Auto de Vista recurrido de casación;
2) que no se observó el artículo 337 con relación al 14 del Código Penal; y,
3) que se hizo una defectuosa valoración de la prueba; al respecto, invoca la resolución pronunciada en la Corte Superior de Cochabamba (no indica la Sala Penal) emitida en la causa Nº 1165/2003, que anula la sentencia por vicio procesal, defectuosa valoración de la prueba; asimismo, sólo menciona el número del Auto Supremo Nº 516, sin precisar el hecho ni la norma vulnerada
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 159 a 161 interpuesto por Pedro Orlando Cuentas
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente
- Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, comprensión y aplicación de normas
- 3) que se hizo una defectuosa valoración de la prueba; al respecto, invoca la resolución
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
