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4. Los informes de Contabilidad (fs. 16-18) y del Jefe de Seguridad de la Empresa (fs. 49-53), constituyen antecedentes administrativos para la organización de un proceso interno en el que se determinaría su validez, respetando los principios constitucionales consagrados en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, particularmente el referido a que nadie puede condenado a pena alguna sin oído en debido proceso. Lo que no ocurre en autos, al dar la parte empleadora por definitivos dichos documentos en perjuicio del actor y sin haber aplicado el Reglamento que cursa de fs. 54 a 68. Tampoco consta la convocatoria del actor para informar sobre las irregularidades y abusos que se le atribuyen, o el inicio de un sumario informativo, como prevén los arts. 68 y siguientes del referido Reglamento
- AUTO SUPREMO Nº 043 - Social Sucre, 31 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
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- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso,
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 31 de enero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
