Auto Supremo AS/0043/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2007

Fecha: 31-Ene-2007

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5. Es decir, no puede fundamentarse la aplicación de las causales de despido justificadas, sin derecho a beneficios sociales instituidos por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, sin que la parte patronal hubiera demostrado, conforme a derecho, que el empleado o trabajador hubiera incurrido en las indicadas causales, respetando la presunción de inocencia y el debido proceso, pues -como en el caso presente-, no se ha demostrado que al actor se le hubiera iniciado un proceso interno administrativo, previsto en su Reglamento Interno, en el que se habrían comprobado las causales de despido alegadas