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5. Es decir, no puede fundamentarse la aplicación de las causales de despido justificadas, sin derecho a beneficios sociales instituidos por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, sin que la parte patronal hubiera demostrado, conforme a derecho, que el empleado o trabajador hubiera incurrido en las indicadas causales, respetando la presunción de inocencia y el debido proceso, pues -como en el caso presente-, no se ha demostrado que al actor se le hubiera iniciado un proceso interno administrativo, previsto en su Reglamento Interno, en el que se habrían comprobado las causales de despido alegadas
- AUTO SUPREMO Nº 043 - Social Sucre, 31 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
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- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 31 de enero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
