CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Elías Ribeiro Carvalho c/ Farmacia Santa María
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-105, interpuesto por Anne Paola McFarlane Ordoñez de La Haza, en representación de Farmacias "Santa María", contra el auto de vista No. 011 de 8 de enero de 2002, cursante a fs. 97-98 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Elías Ribeiro Carvalho contra la empresa que representa la recurrente; la respuesta de fs. 107, el auto de concesión del recurso de fs. 108, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 20 de agosto de 2001, emitió la sentencia de fs. 85-86, declarando improbada la demanda de fs. 2-3, sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, fundando su falllo en el abandono de funciones del actor y que éste incurrió en irregularidades ocasionando perjuicios económicos a la empresa
- AUTO SUPREMO Nº 043 - Social Sucre, 31 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución motivó el recurso de casación de fs
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- Por lo relacionado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso,
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 31 de enero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
