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3.- Manifiesta la recurrente también, de que el Tribunal de alzada lo único que habría hecho es revisar la sentencia absolutoria sin interesarse en las consecuencias de la sentencia que va en grave perjuicio de sus intereses, y que no tomó en cuenta la declaración de Marcelina Gonzales de Peredo, que habría sido testigo presencial del homicidio a Andrés Jora y que extrañamente habría resuelto el Tribunal de alzada no obstante de esta prueba declarando la improcedencia del recurso con el fundamento de que no existió prueba suficiente para condenar al culpable
- CONSIDERANDO: que de fojas 61 a 63 y vuelta, el Tribunal de Sentencia de Villa
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el fiscal adjunto Raúl Lazcano Murillo,
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la acusadora particular Máxima Arnez
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
- Por otra parte, la recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo al
- Por otra parte la recurrente al margen de denunciar la desaparición del juzgado de algunas
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a Principios, Derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
