Por otra parte, la recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo al
Por otra parte, la recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo al nuevo sistema de enjuiciamiento, la carga de la prueba corresponde al acusador, en consecuencia, tanto el acusador público como la propia recurrente tenían la obligación de probar debidamente los extremos de su acusación. El Tribunal de Sentencia luego de la valoración probatoria de cada uno de los elementos probatorios introducidos a juicio determinó en forma unánime la inexistencia de prueba plena para emitir sentencia condenatoria, en consecuencia el Tribunal de alzada mal habría podido revalorizar la prueba documental aparejada al recurso de apelación restringida, porque el juicio oral en nuestro actual sistema procesal penal, es en única y última instancia, en consecuencia los Vocales se encuentran impedidos de "revalorizar la prueba" en apelación restringida
- CONSIDERANDO: que de fojas 61 a 63 y vuelta, el Tribunal de Sentencia de Villa
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el fiscal adjunto Raúl Lazcano Murillo,
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la acusadora particular Máxima Arnez
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
- Por otra parte, la recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo al
- Por otra parte la recurrente al margen de denunciar la desaparición del juzgado de algunas
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a Principios, Derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
