Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- CONSIDERANDO: que de fojas 61 a 63 y vuelta, el Tribunal de Sentencia de Villa
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el fiscal adjunto Raúl Lazcano Murillo,
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la acusadora particular Máxima Arnez
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
- Por otra parte, la recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo al
- Por otra parte la recurrente al margen de denunciar la desaparición del juzgado de algunas
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a Principios, Derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
