Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el fiscal adjunto Raúl Lazcano Murillo,
Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el fiscal adjunto Raúl Lazcano Murillo, la misma que por Auto de Vista de fecha 24 de febrero de 2006 cursante de fojas 133 a 134 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso de apelación restringida y deliberando en el fondo "confirma" la sentencia apelada
- CONSIDERANDO: que de fojas 61 a 63 y vuelta, el Tribunal de Sentencia de Villa
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el fiscal adjunto Raúl Lazcano Murillo,
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación la acusadora particular Máxima Arnez
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- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
- Por otra parte, la recurrente olvida que en materia procesal penal y de acuerdo al
- Por otra parte la recurrente al margen de denunciar la desaparición del juzgado de algunas
- Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a Principios, Derechos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
