Por otro lado, la actuación indistinta de los Jueces Técnicos en la etapa de la
Por otro lado, la actuación indistinta de los Jueces Técnicos en la etapa de la preparación del juicio, no afectó ni modificó la competencia territorial del Tribunal de Sentencia. Asimismo el hecho de que al inicio del juicio oral se haya conformado el Tribunal de Sentencia con la Dra. María Isabel Moreno Cortéz, porque la Dra. Susana Auad de Castellanos por motivos de salud se encontraba imposibilitada para conformar el Tribunal de Sentencia, tampoco es motivo de anulación, siendo que el Dr. Edgar Ortiz Caso fue quien pronunció el Auto de Apertura del Juicio, y presidió el Juicio Oral y contradictorio. De donde se evidencia que no existe defecto alguno durante el desarrollo del proceso
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