Auto Supremo AS/0050/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2007

Fecha: 11-Ene-2007

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada


El Tribunal de Casación constata la inexistencia de defectos absolutos. Asimismo se evidencia del contenido del recurso que el recurrente no ha invocado precedente alguno, omisión que impide a que cumpla con los otros requisitos, es decir, comparar hechos similares y establecer la contradicción jurídica. Al no existir defecto absoluto, verificado el mismo, el Tribunal de Casación debe declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 con relación al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 228 de la Constitución Política del Estado, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Pablo Gabriel Mamani.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada