SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 52 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Raúl A. Rodríguez Rodríguez y otro
Asesinato
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación formulado por Raúl Armando Rodríguez Rodríguez de fojas 125 a 128, impugnando el Auto de Vista Nº 14/06 de 24 de abril de 2006 cursante de fojas 110 a 111 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente y otro por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio y;
CONSIDERANDO: que de fojas 35 a 43 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Corte Superior del Departamento de Oruro dicta sentencia declarando al recurrente Raúl Armando Rodríguez Rodríguez autor del delito de asesinato y robo agravado, previsto en los artículos 252 inciso 2), 3) y 6) y artículo 332 ambos del Código Penal, condenándolo a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro Penitenciario "San Pedro" de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia.
Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado, la misma que por Auto de Vista Nº 14/06 de fecha 24 de abril de 2006 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso de apelación restringida y deliberando en el fondo "confirma" la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación, el imputado con el siguiente fundamento:
1.- Invoca como precedente contradictorio al fallo el Auto Supremo Nº 199901 de 29 de enero de 1999 respecto al delito de "cohecho pasivo propio" en el cual se dejó sin efecto el fallo absolutorio por absoluta inexistencia de prueba en contra del imputado.
2.- Invoca también como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 200001 de 18 de enero de 2000 que refiere al delito de "uso de instrumento falsificado" que establece la aplicación del principio "in dubio pro reo".
3.- Refiere que el Auto de Vista impugnado concluiría de que no existe prueba plena y que no existiría certeza plena en cuanto a que el autor fuera ciertamente su persona y que no obstante declararon improcedente su recurso. Aspecto que también iría en contradicción con el Auto Supremo Nº 200001, Sala Penal de 18 de enero de 2000 que referiría a la existencia de prueba plena para dictar sentencia condenatoria.
4.- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 414 de 3 de agosto de 2004 que refiere a la incongruencia de razonamientos entre la sentencia y el Auto de Vista referente al fallo indicado y que cierta y probablemente se produjo la muerte de Iván Huarachi Bolívar, y que también sería evidente que el hecho aludido constituye delito, empero no se habría demostrado que su persona cometió el delito y que presumiéndose su inocencia debió dictarse sentencia absolutoria a su favor, también invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos Nº 209 de 28 de mayo de 2002 y Auto Supremo Nº 08/2006, que refiere el primero a las causales de casación y que la sentencia confirmada por el Auto Vista No 14/2006 incurriría en incongruencia el fallo con este último precedente contradictorio al no existir congruencia entre el fallo y la base fáctica establecida.
Por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos:
1.- Respecto a los precedentes invocados como contradictorios al fallo recurrido: Auto Supremo Nº 199901 de 29 de enero de 1999 y Auto Supremo Nº 200001 de 18 de enero de 2000 que refieren a los delitos de "cohecho pasivo propio" y al delito de "uso de instrumento falsificado" al ser completamente diferentes las bases fácticas respecto al hecho de sangre motivo del presente juicio y no tener relación en este sentido, no constituyen precedentes contradictorios al fallo recurrido.
2.- Respecto a que el Auto de Vista sería contradictorio entre los Considerandos y la parte dispositiva, revisado el fallo se establece que no existe contradicción alguna, al señalar este Tribunal taxativamente en el Auto de Vista: "...en la especie no se advierte existir la inobservancia y menos error en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva, no se ha establecido erróneamente su grado de participación criminal del acusado en el hecho ilícito motivo de la litis penal, que del contenido de la sentencia en relación a los aspectos cuestionados por el apelante, referidas a la nulidad absoluta por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva a la valoración defectuosa de la prueba, citando como normas vulneradas el artículo 370 inciso 1), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal corresponde puntualizar que este Tribunal, que no puede examinarse hechos demostrados en juicio oral...... etc." en consecuencia no se advierte incongruencia ni contradicción alguna en el razonamiento del fallo recurrido, en consecuencia no contradice a la línea doctrinal sentada por este Tribunal de Justicia respecto al Auto Supremo Nº 414 de 3 de agosto de 2004, al no ser contradictorio el fallo al precedente.
3.- Finalmente, de acuerdo a los precedentes invocados como contradictorios (Auto Supremo Nº 209 de 28 de mayo de 2002 y Autos Supremos Nº 08/2006) respecto a la exigencia de prueba plena para emitir sentencia condenatoria, de una revisión de los fundamentos de la sentencia encontramos que el Tribunal de Sentencia llegó a la certeza indubitable de la culpabilidad del recurrente respecto de los ilícitos acusados al señalar: "Raúl Armando Rodríguez Rodríguez cooperó de manera determinante en la utilización de un instrumento idóneo para dar muerte y lesionar gravemente al sujeto pasivo Oscar Iván Guarachi Bolívar, un arma con una punta, un borde afilado, un borde romo pero delgado y un mango de sujeción....... que en la deliberación los jueces ciudadanos quienes emitieron su voto antes que los jueces técnicos resaltaron con absoluto convencimiento que, por las pruebas que desfilaron en juicio, en particular los testigos Amilcar Panigua Condarco, Jael Jhesiva Gómez Alarcón, Jhonny Ajhuacho Machaca y Víctor Characayo Guzmán, quienes reconocieron y señalaron al acusado en audiencia, Raúl Armando Rodríguez Rodríguez es culpable.....".
De lo que se establece que la sentencia responde a la definición unánime de los jueces técnicos y ciudadanos respecto a la prueba plena existente en el presente caso y la subsunción de los delitos cometidos por el recurrente a los ilícitos por los cuales se lo condenó.
Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a principios, derechos o garantías constitucionales ni contradicción del fallo recurrido con los precedentes invocados como contradictorios, por lo que deviene en infundado el recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducidos de fojas 125 a 128, con costas.
RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL
CALLAPA
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete.
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
AUTO SUPREMO: No. 52 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Raúl A. Rodríguez Rodríguez y otro
Asesinato
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
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VISTOS: el recurso de casación formulado por Raúl Armando Rodríguez Rodríguez de fojas 125 a 128, impugnando el Auto de Vista Nº 14/06 de 24 de abril de 2006 cursante de fojas 110 a 111 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente y otro por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio y;
CONSIDERANDO: que de fojas 35 a 43 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Corte Superior del Departamento de Oruro dicta sentencia declarando al recurrente Raúl Armando Rodríguez Rodríguez autor del delito de asesinato y robo agravado, previsto en los artículos 252 inciso 2), 3) y 6) y artículo 332 ambos del Código Penal, condenándolo a la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro Penitenciario "San Pedro" de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia.
Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado, la misma que por Auto de Vista Nº 14/06 de fecha 24 de abril de 2006 la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso de apelación restringida y deliberando en el fondo "confirma" la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación, el imputado con el siguiente fundamento:
1.- Invoca como precedente contradictorio al fallo el Auto Supremo Nº 199901 de 29 de enero de 1999 respecto al delito de "cohecho pasivo propio" en el cual se dejó sin efecto el fallo absolutorio por absoluta inexistencia de prueba en contra del imputado.
2.- Invoca también como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 200001 de 18 de enero de 2000 que refiere al delito de "uso de instrumento falsificado" que establece la aplicación del principio "in dubio pro reo".
3.- Refiere que el Auto de Vista impugnado concluiría de que no existe prueba plena y que no existiría certeza plena en cuanto a que el autor fuera ciertamente su persona y que no obstante declararon improcedente su recurso. Aspecto que también iría en contradicción con el Auto Supremo Nº 200001, Sala Penal de 18 de enero de 2000 que referiría a la existencia de prueba plena para dictar sentencia condenatoria.
4.- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 414 de 3 de agosto de 2004 que refiere a la incongruencia de razonamientos entre la sentencia y el Auto de Vista referente al fallo indicado y que cierta y probablemente se produjo la muerte de Iván Huarachi Bolívar, y que también sería evidente que el hecho aludido constituye delito, empero no se habría demostrado que su persona cometió el delito y que presumiéndose su inocencia debió dictarse sentencia absolutoria a su favor, también invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos Nº 209 de 28 de mayo de 2002 y Auto Supremo Nº 08/2006, que refiere el primero a las causales de casación y que la sentencia confirmada por el Auto Vista No 14/2006 incurriría en incongruencia el fallo con este último precedente contradictorio al no existir congruencia entre el fallo y la base fáctica establecida.
Por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos:
1.- Respecto a los precedentes invocados como contradictorios al fallo recurrido: Auto Supremo Nº 199901 de 29 de enero de 1999 y Auto Supremo Nº 200001 de 18 de enero de 2000 que refieren a los delitos de "cohecho pasivo propio" y al delito de "uso de instrumento falsificado" al ser completamente diferentes las bases fácticas respecto al hecho de sangre motivo del presente juicio y no tener relación en este sentido, no constituyen precedentes contradictorios al fallo recurrido.
2.- Respecto a que el Auto de Vista sería contradictorio entre los Considerandos y la parte dispositiva, revisado el fallo se establece que no existe contradicción alguna, al señalar este Tribunal taxativamente en el Auto de Vista: "...en la especie no se advierte existir la inobservancia y menos error en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva, no se ha establecido erróneamente su grado de participación criminal del acusado en el hecho ilícito motivo de la litis penal, que del contenido de la sentencia en relación a los aspectos cuestionados por el apelante, referidas a la nulidad absoluta por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva a la valoración defectuosa de la prueba, citando como normas vulneradas el artículo 370 inciso 1), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal corresponde puntualizar que este Tribunal, que no puede examinarse hechos demostrados en juicio oral...... etc." en consecuencia no se advierte incongruencia ni contradicción alguna en el razonamiento del fallo recurrido, en consecuencia no contradice a la línea doctrinal sentada por este Tribunal de Justicia respecto al Auto Supremo Nº 414 de 3 de agosto de 2004, al no ser contradictorio el fallo al precedente.
3.- Finalmente, de acuerdo a los precedentes invocados como contradictorios (Auto Supremo Nº 209 de 28 de mayo de 2002 y Autos Supremos Nº 08/2006) respecto a la exigencia de prueba plena para emitir sentencia condenatoria, de una revisión de los fundamentos de la sentencia encontramos que el Tribunal de Sentencia llegó a la certeza indubitable de la culpabilidad del recurrente respecto de los ilícitos acusados al señalar: "Raúl Armando Rodríguez Rodríguez cooperó de manera determinante en la utilización de un instrumento idóneo para dar muerte y lesionar gravemente al sujeto pasivo Oscar Iván Guarachi Bolívar, un arma con una punta, un borde afilado, un borde romo pero delgado y un mango de sujeción....... que en la deliberación los jueces ciudadanos quienes emitieron su voto antes que los jueces técnicos resaltaron con absoluto convencimiento que, por las pruebas que desfilaron en juicio, en particular los testigos Amilcar Panigua Condarco, Jael Jhesiva Gómez Alarcón, Jhonny Ajhuacho Machaca y Víctor Characayo Guzmán, quienes reconocieron y señalaron al acusado en audiencia, Raúl Armando Rodríguez Rodríguez es culpable.....".
De lo que se establece que la sentencia responde a la definición unánime de los jueces técnicos y ciudadanos respecto a la prueba plena existente en el presente caso y la subsunción de los delitos cometidos por el recurrente a los ilícitos por los cuales se lo condenó.
Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a principios, derechos o garantías constitucionales ni contradicción del fallo recurrido con los precedentes invocados como contradictorios, por lo que deviene en infundado el recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducidos de fojas 125 a 128, con costas.
RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL
CALLAPA
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa
Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez
Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete.
Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara