POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a principios, derechos o garantías constitucionales ni contradicción del fallo recurrido con los precedentes invocados como contradictorios, por lo que deviene en infundado el recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducidos de fojas 125 a 128, con costas
- CONSIDERANDO: que de fojas 35 a 43 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado, la misma que por
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación, el imputado con el siguiente
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- Por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
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- De lo que se establece que la sentencia responde a la definición unánime de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
