Auto Supremo AS/0052/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2007

Fecha: 27-Ene-2007

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


Por los antecedentes anotados, no se ha demostrado la existencia de violación a principios, derechos o garantías constitucionales ni contradicción del fallo recurrido con los precedentes invocados como contradictorios, por lo que deviene en infundado el recurso deducido.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducidos de fojas 125 a 128, con costas