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2.- Respecto a que el Auto de Vista sería contradictorio entre los Considerandos y la parte dispositiva, revisado el fallo se establece que no existe contradicción alguna, al señalar este Tribunal taxativamente en el Auto de Vista: "...en la especie no se advierte existir la inobservancia y menos error en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva, no se ha establecido erróneamente su grado de participación criminal del acusado en el hecho ilícito motivo de la litis penal, que del contenido de la sentencia en relación a los aspectos cuestionados por el apelante, referidas a la nulidad absoluta por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva a la valoración defectuosa de la prueba, citando como normas vulneradas el artículo 370 inciso 1), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal corresponde puntualizar que este Tribunal, que no puede examinarse hechos demostrados en juicio oral...... etc." en consecuencia no se advierte incongruencia ni contradicción alguna en el razonamiento del fallo recurrido, en consecuencia no contradice a la línea doctrinal sentada por este Tribunal de Justicia respecto al Auto Supremo Nº 414 de 3 de agosto de 2004, al no ser contradictorio el fallo al precedente
- CONSIDERANDO: que de fojas 35 a 43 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado, la misma que por
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación, el imputado con el siguiente
- 3
- 4
- Por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
- 2
- De lo que se establece que la sentencia responde a la definición unánime de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
