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4.- Invoca como precedente contradictorio al fallo recurrido el Auto Supremo Nº 414 de 3 de agosto de 2004 que refiere a la incongruencia de razonamientos entre la sentencia y el Auto de Vista referente al fallo indicado y que cierta y probablemente se produjo la muerte de Iván Huarachi Bolívar, y que también sería evidente que el hecho aludido constituye delito, empero no se habría demostrado que su persona cometió el delito y que presumiéndose su inocencia debió dictarse sentencia absolutoria a su favor, también invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos Nº 209 de 28 de mayo de 2002 y Auto Supremo Nº 08/2006, que refiere el primero a las causales de casación y que la sentencia confirmada por el Auto Vista No 14/2006 incurriría en incongruencia el fallo con este último precedente contradictorio al no existir congruencia entre el fallo y la base fáctica establecida
- CONSIDERANDO: que de fojas 35 a 43 vuelta, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado, la misma que por
- CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado recurre en casación, el imputado con el siguiente
- 3
- 4
- Por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal se establecen los siguientes aspectos
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- De lo que se establece que la sentencia responde a la definición unánime de los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
