CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
Asesinato y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 165 a 166, interpuesto por Juan Zarate Catorceno y Eleodoro Álvarez Chávez, impugnando el Auto de Vista de 17 de octubre de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 158 a 160, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Eulogia Vargas Hinojosa contra los recurrentes, por los delitos de asesinato, robo agravado, tentativa de asesinato y lesiones previstos por los Arts. 252-2), 3), 6) y 7); 332-2) y 4); 252 con relación al Art. 8 y 271, todos del Código Penal, y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Juan Zarate Catorceno y otro
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: que, Juan Zarate Catorceno y Eleodoro Álvarez Chávez, recurren de casación de fojas 165
- 2
- Piden al Tribunal Supremo, la admisión del recurso, se devuelvan actuados para fines que se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
