Piden al Tribunal Supremo, la admisión del recurso, se devuelvan actuados para fines que se
3.- Afirman que el Auto de Vista no reúne las exigencias que la jurisprudencia constitucional establece, lo que implicaría que están siendo sometidos a un indebido proceso, garantía procesal que prevé el Art. 9 Constitucional. Invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 97/04 de 18 de febrero de 2004, tomando líneas del mismo.
Piden al Tribunal Supremo, la admisión del recurso, se devuelvan actuados para fines que se dicte el Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal establecida
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Juan Zarate Catorceno y otro
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: que, Juan Zarate Catorceno y Eleodoro Álvarez Chávez, recurren de casación de fojas 165
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- Piden al Tribunal Supremo, la admisión del recurso, se devuelvan actuados para fines que se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
