CONSIDERANDO: que, Juan Zarate Catorceno y Eleodoro Álvarez Chávez, recurren de casación de fojas 165
CONSIDERANDO: que, Juan Zarate Catorceno y Eleodoro Álvarez Chávez, recurren de casación de fojas 165 a 166, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 158-160, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por los imputados, confirmando la sentencia condenatoria que los sancionó a 30 años de presidio sin derecho a indulto, por el delito de asesinato (Art. 252-2, 3, 6 y 7), robo agravado (Art. 332-1 y 2) y tentativa de asesinato (Art. 252 con relación al Art. 8) todos del Código Penal que corre a fojas 96-100; bajo los siguientes argumentos:
1.- Sostienen que el Auto de Vista hace una relación fáctica de lo demandado en el recurso de apelación restringida, observan que hubiera una escasa fundamentación que incide en la interpretación de los preceptos legales que causan defectos absolutos según la Ley Nº 1970
- PARTES : Ministerio Público y otra c/ Juan Zarate Catorceno y otro
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
- CONSIDERANDO: que, Juan Zarate Catorceno y Eleodoro Álvarez Chávez, recurren de casación de fojas 165
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- Piden al Tribunal Supremo, la admisión del recurso, se devuelvan actuados para fines que se
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
