Auto Supremo AS/0059/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2007

Fecha: 15-Ene-2007

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de


CONSIDERANDO: que, el merituado Auto Supremo Nº 97/04, corresponde a un proceso penal sobre el delito de peculado, cuyo fallo supremo admitió el recurso de casación formulado por uno de los sujetos procesales, no siendo susceptible de establecer contradicción alguna; por un lado y por otro, si bien los recurrentes interponen el recurso de casación dentro del término de los cinco días que previene la primera parte del Art. 417 del citado C.P.P., sin embargo no adjuntan la copia del recurso de apelación restringida y se limitan a efectuar una relación de los hechos y una simple citación de un precepto legal supuestamente infringido, y en cuanto al Auto Supremo citado, no configura un precedente contradictorio de acuerdo a la que contempla el Art. 416 del C.P.P. que dispone: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema", toda vez que es un auto supremo de admisión de un recurso de casación, que no resuelve el fondo de la causa.

Por su parte el Art. 417 de la misma Ley dispone: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad", consiguientemente, al no haberse cumplido a cabalidad los requisitos exigidos por los Arts. 416 y 417 del citado código adjetivo penal, deviene en inadmisible el recurso interpuesto por los acusados, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y segunda parte del Art. 417 de la Ley Nº 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido de fojas 165 a 166, por Juan Zarate Catorceno y Eleodoro Álvarez Chávez