CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 55-58, interpuesto por José Santos Romero Espíndola, honorable Alcalde Municipal de Presto, contra el auto de vista Nº 86/2006 de 13 de febrero de 2006 (fs. 51-52), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Carlos Manuel Varela Carvajal, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 61-62, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 78/2005 de 16 de noviembre de 2005 (fs. 35-36), declarando probada la demanda de fs. 11-12, con costas, disponiendo que el Municipio demandado pague Bs.- 3.761,99.-, a favor del actor, por concepto de subsidio de lactancia y duodécimas de aguinaldo
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Manuel Varela Carvajal c/ H. Alcaldía Municipal de Presto
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 86/2006
- Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, sin acusar en concreto infracción
- Invocando el atr
- Concluye solicitando que el Tribunal superior inmediato, "se digne verificar la causal que hace procedente
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
