Invocando el atr
Invocando el atr. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., como fundamento de forma, expresa que tanto la sentencia como el auto de vista han violentado el sagrado derecho a la defensa establecido en el art. 16 de la C.P.E., arguyendo que el auto de vista recurrido, no tiene un prolijo criterio de fiscalización, toda vez que no tomó en cuenta si el demandante cumplió con los pasos respectivos para ser beneficiario en su momento de dicha asignación familiar, puesto que se demostró que el actor, no ganaba igual al ingresar al trabajo que al salir del mismo, lo que no fue valorado por el Tribunal de alzada, así como la no toma de declaraciones a sus testigos de descargo; que el demandante ha mentido a la majestad de la administración de justicia y pretende hacer incurrir en error a la justicia condenándole al Municipio a cancelar una suma que le fue concedida en sentencia de manera ultra petita, actitud fraudulenta que motiva el recurso de casación en la forma; agregando entre otras consideraciones, que se le conceda el recurso de casación en la forma, a objeto de que el Tribunal de Casación, proceda a la aplicación del art. 15 de la L.O.J., revisando de oficio la conducta procesal del Tribunal de apelación para comprobar que se ha vulnerado el art. 16-II de la C.P.E., al rechazar la prueba de descargo
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Manuel Varela Carvajal c/ H. Alcaldía Municipal de Presto
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 86/2006
- Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, sin acusar en concreto infracción
- Invocando el atr
- Concluye solicitando que el Tribunal superior inmediato, "se digne verificar la causal que hace procedente
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
