De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea el recurrente, pretendiendo la nulidad de oficio del proceso por efecto de la aplicación del art. 15 de la L.O.J., suponiendo equivocadamente, que en dicha aplicación se fusionan los efectos y fines diferentes que persiguen tanto la casación en la forma como en el fondo que plantea
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Manuel Varela Carvajal c/ H. Alcaldía Municipal de Presto
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 86/2006
- Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, sin acusar en concreto infracción
- Invocando el atr
- Concluye solicitando que el Tribunal superior inmediato, "se digne verificar la causal que hace procedente
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
