Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, sin acusar en concreto infracción
Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 55-58, impugnando indistintamente tanto la sentencia como el auto de vista recurrido, expresando confusa y contradictoriamente como fundamento de fondo, que no se tomaron en cuenta principalmente las mismas pruebas que presentó el demandante así como las de descargo, puesto que en la valoración final de la misma no se evidencia lo que se demostró en la tramitación del proceso; que el demandante cambió de estatus laboral de la fecha que ingresó a la fecha que salió; que no comunicó oportunamente el hecho de ser padre de una menor para que se pueda hacer el trámite de sus beneficios como corresponde y que no se puede desconocer el derecho a la defensa que tiene, por eso precisamente realizó la apelación para que el Tribunal superior resuelva la falla procesal de primera instancia, con que se interpretó erróneamente el art. 3º inc. e) del Cód. Proc. Trab., concordante con el 57 "al no haber reconocido derechos al trabajador que no le correspondían", violando el art. 59 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Carlos Manuel Varela Carvajal c/ H. Alcaldía Municipal de Presto
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 86/2006
- Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, sin acusar en concreto infracción
- Invocando el atr
- Concluye solicitando que el Tribunal superior inmediato, "se digne verificar la causal que hace procedente
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
