CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley,
CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley, donde el recurrente realiza una relación de hecho denunciando que la Sala Penal Primera incurrió en errónea aplicación de las normas adjetivas a efecto de realizar el cómputo de los plazos para la presentación del recurso de casación con lo que restringió derechos de orden constitucional, señala además el precedente contradictorio al cual denuncia se opone el Auto de Vista impugnado, precisando en forma clara, la situación concreta donde alega radica la contradicción que acusa
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Esta comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse
- El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como
- CONSIDERANDO: que en el memorial de impugnación, el recurrente refiere
- Que tal situación constituye un atentado a la garantía del debido proceso en su vertiente
- Invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 98/06
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley,
- Por lo expuesto, el recurso observa la previsión de los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Regístrese, hágase saber
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
