CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 74 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Fermín Guarachi Omonte
Falsificación de documento privado y otro
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 316 a 318, interpuesto por Fermín Guarachi Omonte, impugnando el Auto de Vista Nº 413/06 de 24 de junio de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 293 a 295 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Deysi Morales, contra el recurrente, por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y engaño a personas incapaces, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
AUTO SUPREMO: No. 74 Sucre, 31 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Fermín Guarachi Omonte
Falsificación de documento privado y otro
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 316 a 318, interpuesto por Fermín Guarachi Omonte, impugnando el Auto de Vista Nº 413/06 de 24 de junio de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 293 a 295 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Deysi Morales, contra el recurrente, por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y engaño a personas incapaces, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Esta comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse
- El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como
- CONSIDERANDO: que en el memorial de impugnación, el recurrente refiere
- Que tal situación constituye un atentado a la garantía del debido proceso en su vertiente
- Invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 98/06
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley,
- Por lo expuesto, el recurso observa la previsión de los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Regístrese, hágase saber
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
