CONSIDERANDO: que en el memorial de impugnación, el recurrente refiere
CONSIDERANDO: que en el memorial de impugnación, el recurrente refiere:
Que habiendo sido condenado a la pena privativa de libertad de seis años, impugnó la resolución de mérito en legal tiempo y forma, sin embargo, dicho recurso no fue considerado toda vez que el Tribunal no consideró los días domingos y feriados del mes de abril a efecto del cómputo del término para impugnar la resolución del a quo, habiendo computado los días corridos, motivo por el que consideró que el recurso fue presentado de manera extemporánea, incurriendo en inobservancia de los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Esta comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse
- El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como
- CONSIDERANDO: que en el memorial de impugnación, el recurrente refiere
- Que tal situación constituye un atentado a la garantía del debido proceso en su vertiente
- Invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 98/06
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley,
- Por lo expuesto, el recurso observa la previsión de los artículos 416 y 417 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Regístrese, hágase saber
- Sucre, treinta y uno de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
