CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, se tiene que no existen violaciones al
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, se tiene que no existen violaciones al debido proceso, ni se evidencia en obrados la existencia de actuados que infrinjan las garantías y derechos fundamentales del procesado, no existiendo causas imputables al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Publico, comprobándose que la conducta del imputado se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 0101/04, así tenemos: la suspensión de audiencias en varias ocasiones por incomparecencia del procesado, de su abogado, o de ambos a la vez, según consta en las actas de fs. 52, 107, 151, 155, 157, 161, 164, 167, 171 y 187, por lo que se colige que no existen justificativos legales para la procedencia del beneficio de la extinción de la acción penal
- PARTES : Julian Riojas Camacho y otra c/ Jhon Ojeda Gareca
- Sucre, 31 de enero de 2007
- CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal se deben tomar en cuenta
- Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, estatuye que "Las causas que
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, se tiene que no existen violaciones al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
