CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal se deben tomar en cuenta
VISTOS:El recurso de nulidad y casación de fs. 206 a 207 vlta., interpuesto por Jhon Ojeda Gareca, contra el Auto de Vista Nº 329 de 17 de septiembre de 2003 de fojas 204 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue Julian Riojas Camacho y Gladis Mendez de Riojas contra el recurrente, por el delito de estupro, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 212 a 213, y
CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal se deben tomar en cuenta los parámetros señalados por la S.C. Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S.C. Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, como es el análisis por parte del órgano jurisdiccional, en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso; porque la "extinción de la acción penal" sólo puede determinarse cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la normativa vigente es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- PARTES : Julian Riojas Camacho y otra c/ Jhon Ojeda Gareca
- Sucre, 31 de enero de 2007
- CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal se deben tomar en cuenta
- Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, estatuye que "Las causas que
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, se tiene que no existen violaciones al
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
