Auto Supremo AS/0110/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2007

Fecha: 31-Ene-2007

CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal se deben tomar en cuenta


VISTOS:El recurso de nulidad y casación de fs. 206 a 207 vlta., interpuesto por Jhon Ojeda Gareca, contra el Auto de Vista Nº 329 de 17 de septiembre de 2003 de fojas 204 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue Julian Riojas Camacho y Gladis Mendez de Riojas contra el recurrente, por el delito de estupro, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 212 a 213, y

CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal se deben tomar en cuenta los parámetros señalados por la S.C. Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S.C. Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, como es el análisis por parte del órgano jurisdiccional, en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso; porque la "extinción de la acción penal" sólo puede determinarse cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la normativa vigente es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado